Arrendamientos urbanos

Arrendamientos urbanos

Nos encontramos en España con una situación peculiar respecto al alquiler de la vivienda que nos posiciona en un 17% de vivienda alquilada frente a un 30% en el resto de nuestros socios europeos, lo que conlleva a nuestro país a tener el mayor porcentaje de vivienda por cada 1000 ciudadanos y a ser el que menos viviendas tiene en alquiler.

¿En qué nos repercuten estos datos? Sobre todo en dos cosas: por un lado tenemos una gran cantidad de viviendas que no están ocupadas a las cuales no se les da ningún tipo de uso, y por otro, esta situación afecta a la movilidad de trabajadores, convirtiéndose un problema el encontrar una vivienda cuando nos trasladan a otra ciudad nuestras empresas o vamos a buscar trabajo.

Esta situación lo que refleja es que este mercado de arrendamiento de viviendas no es una alternativa eficiente al de la propiedad, ya que, o hay pocas viviendas en alquiler o las que hay, sus rentas son caras. Hay también una falta de profesionalización del sector donde arrendador y arrendatario siguen teniendo una relación personal.

Es aquí desde Abogado de divorcio en Pamplona, y ante los nuevos cambios de la ley de alquiler que busca la flexibilización del mercado, que ofrecemos un asesoramiento legal para la realización de los contratos de alquiler buscando el equilibrio entre las necesidades de la vivienda alquilada y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores.

¿De qué manera busca la ley asegurar estas premisas? Da una mayor garantía a la libertad de pactos priorizando la voluntad de las partes. Para flexibilizar el mercado, actúa también sobre la duración del alquiler reduciendo de cinco a tres años la prorroga obligatoria y de tres a uno la prorroga tácita.

Otorga al arrendador la posibilidad de recuperarla si la destina a permanente en el caso de darse varios supuestos sin la necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato. Al arrendatario, la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento pasados 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para el caso de desistimiento.

Por otro lado, para reforzar la seguridad del tráfico jurídico en el arrendamiento de viviendas, los alquileres no inscritos no pueden afectar a terceros compradores que inscriban su derecho, y además, el que compre la vivienda no pueda resultar perjudicado por haber un contrato de alquiler no inscrito.

Además, para dar más seguridad al arrendador de viviendas, se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican artículos relativos a los procedimientos de desahucios.

Y por último, esta ley excluye del ámbito de aplicación a los pisos para uso turístico para que puedan ser regulados por leyes específicas o el régimen de arrendamientos de temporada, que no tiene variación.

En Abogado de divorcio en Pamplona, nuestro despacho de abogadas en Pamplona, recomendamos y ofrecemos el asesoramiento legal para cualquier contrato de alquiler que tenga que realizar. No dude en contactar con nosotras para solicitar más información.