Convenio regulador

Convenio regulador

El convenio regulador es el documento en el que se recoge la voluntad de los miembros en relación con las relaciones económicas y familiares, en especial respecto a los hijos de la pareja. Se realiza como consecuencia del inicio de un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, debe acompañar a la demanda interpuesta ante el juez por estos motivos. Este convenio no tendrá validez hasta que el juez, tras los trámites oportunos, le otorgue validez.

La realización del convenio regulador no requiere legalmente la intervención de un abogado o procurador, sin embargo, sí que se recomienda contar con los servicios de estos profesionales porque su experiencia y especialización puede contribuir a mejorar la negociación y que se tomen las decisiones más convenientes para toda la familia.

Es importante que este pacto recoja la verdadera voluntad de las partes, ya que durante el proceso, el juez procederá a citarlas para que realicen la ratificación de lo dispuesto en el mismo y en caso de que alguno de ellos no lo haga, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento.

Del mismo modo, el contenido del convenio regulador debe evitar un resultado dañoso para los hijos de la pareja o perjudicar gravemente a uno de los cónyuges porque en estos supuestos el juez puede rechazarlo con la correspondiente motivación e instar a las partes a que realicen una nueva propuesta.

El contenido del convenio regulador está dispuesto por Ley y debe abarcar como mínimo los siguientes aspectos:

  • Los padres realizaran una propuesta de custodia para los menores que puede consistir en la custodia compartida por ambos progenitores. El Juez respecto a esta cuestión debe tener siempre presente el bienestar del menor o menores.
  • Régimen de visitas: Este aspecto dependerá del tipo de custodia que se haya previsto, de modo que en caso de que uno de los padres no conviva habitualmente con los hijos tendrá derecho de visita a los menores. Se requiere un calendario detallado de los días que los menores deben pasar con el progenitor no custodio así como la forma en la que se realizarán las entregas y devoluciones al progenitor con el que convivan.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos por parte del padre que no tiene otorgada la custodia para contribuir a los gastos de la familia.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Liquidación del régimen económico-matrimonial y reparto de los bienes comunes: La inclusión de este aspecto en el documento no supone que junto a la disolución del matrimonio se realice de hecho la liquidación, ya que es posible que los esposos decidan aplazarlo e instar un procedimiento nuevo con este objetivo.

Las medidas que se recogen en la sentencia judicial de separación o divorcio pueden ser modificadas si ambas partes así lo acuerdan y solicitan ante el juez que conoció inicialmente del asunto. Las medidas se podrán modificar cuando las circunstancias personales o económicas que las originaron cambien sustancialmente.